Sí, bajo determinadas condiciones. Desde la reforma de 2022, la LSO permite exonerar parte de la deuda con la Seguridad Social. Te explicamos exactamente cuánto, en qué casos y qué ocurre si la deuda supera los límites.
La reforma concursal de 2022 introdujo un cambio importante: por primera vez es posible incluir deuda pública en la exoneración.
En el caso de la Seguridad Social, las deudas que pueden cancelarse son las cuotas de autónomo impagadas, los recargos e intereses sobre esas cuotas y las deudas derivadas del cierre de la actividad.
Esta vía está pensada para personas físicas, tanto particulares como autónomos, que tengan cuotas impagadas con la Seguridad Social. También aplica a quienes tuvieron actividad empresarial en el pasado como persona física y arrastran deudas de esa etapa.
No aplica a sociedades limitadas, anónimas ni ninguna otra persona jurídica. No es necesario haber causado baja como autónomo para iniciar el procedimiento.
Requisitos básicos para poder acogerse a la LSO:
En febrero de 2026 el Tribunal Supremo dictó varias sentencias que aclaran cómo se aplica la exoneración cuando hay deudas con la Seguridad Social.
El criterio clave: se evitan los vetos automáticos y se fijan reglas más claras sobre qué parte de la deuda pública se puede cancelar.
El cálculo se hace por cada acreedor público por separado, no como una sola deuda global.
"Tras el criterio del Supremo de 2026, el juez evalúa cada deuda pública por separado. Eso abre la puerta a exoneraciones que antes se bloqueaban automáticamente."
En ese caso no puedes acogerte a la LSO directamente.
La ley exige deudas con al menos dos acreedores distintos.
Sin embargo, si además de la Seguridad Social tienes deuda con Hacienda, un banco, tarjetas o cualquier otro acreedor, sí puedes iniciar el proceso. Analizamos tu situación antes de darte ninguna respuesta.
Analizamos tu caso sin coste.
Te decimos exactamente qué parte puede exonerarse en tu situación concreta.
Sí, de forma parcial. Desde la reforma de 2022 es posible exonerar hasta 10.000 € de deuda con la Agencia Tributaria. Los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente y del resto se exonera el 50% hasta el límite máximo. Lo que supere ese límite puede incluirse en un plan de pagos.
Las más habituales son el IVA acumulado de trimestres impagados, el IRPF de ejercicios anteriores sin pagar y deudas derivadas del cierre de una actividad. Las sanciones por infracciones tributarias muy graves y las deudas derivadas de condenas penales fiscales quedan fuera de la exoneración.
Sí, Hacienda puede personarse como acreedor en el procedimiento y oponerse a la exoneración. En 2026 los criterios se han vuelto más exigentes, el juez analiza caso a caso si se cumplen los requisitos de buena fe. Por eso el análisis previo y una correcta preparación del expediente son determinantes.
Depende del tipo de sanción. Las sanciones por infracciones tributarias muy graves bloquean el acceso a la exoneración. Las sanciones por infracciones leves o graves pueden incluirse en el proceso en determinadas condiciones. Es uno de los puntos que analizamos en el estudio de viabilidad.
La parte que supera el límite exonerable no se cancela directamente — entra en un plan de pagos adaptado a tu capacidad económica real. El plan puede durar hasta 5 años. Si al final del plazo has cumplido o hecho un esfuerzo sustancial, el resto puede cancelarse definitivamente.
Sí. La LSO permite tramitar en un único procedimiento tanto las deudas privadas como la deuda con Hacienda. Es precisamente ese enfoque integral lo que la hace especialmente útil para autónomos con deuda mixta.
Sí. Las sentencias de febrero de 2026 fijaron criterios más claros sobre cómo se calcula la exoneración, por cada acreedor público por separado, no como una suma global. También aclararon que los recargos e intereses de demora al ser crédito subordinado tienen un tratamiento diferenciado. Sin embargo las abogadas del despacho nos indican que la aplicación práctica se está volviendo más estricta, por lo que el análisis previo es más importante que nunca.