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Requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad: ¿cumples las condiciones?

Hay 5 requisitos principales. Si los cumples, el proceso es viable. Si no los cumples, te lo decimos antes de avanzar. El análisis previo es siempre gratuito.

requisitos principales

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la LSO?

Para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad debes cumplir estos cinco requisitos:

1
Ser persona física

Particular o autónomo. Las sociedades (SL, SA) no pueden acogerse a la LSO — tienen el concurso de acreedores.

2
Insolvencia actual o inminente

No poder afrontar los pagos ahora o prever que no podrás hacerlo en los próximos 3 meses.

3
Buena fe — el requisito más importante

Actuar con transparencia durante todo el proceso. No haber ocultado bienes ni actuado de forma fraudulenta. En 2026 es el requisito que más denegaciones genera.

4
Deudas con al menos 2 acreedores

Pueden ser bancos, tarjetas, proveedores, Hacienda o Seguridad Social. Hacienda y SS cuentan como acreedores.

5
Sin condenas por delitos económicos graves

No haber sido condenado por delitos patrimoniales, fraude o delitos fiscales en los últimos 10 años.

El requisito clave de 2026

¿Qué significa actuar de buena fe en la LSO?

En 2026 la buena fe ya no es una valoración subjetiva.

El juez verifica si concurren causas concretas de exclusión definidas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Las situaciones que pueden romper la buena fe son haber ocultado bienes o ingresos, haber pedido préstamos sabiendo que no se podían devolver, haber actuado de forma fraudulenta o temeraria y no colaborar con el proceso aportando documentación veraz.

Si alguna de estas situaciones puede afectar a tu caso, es imprescindible analizarlo antes de iniciar nada.

"La mayoría de las denegaciones en 2026 no se producen por el volumen de deuda, sino por no acreditar correctamente la buena fe desde el inicio del procedimiento."

Ejemplos prácticos

Casos que sí cumplen los requisitos y casos que no

✓ CASO QUE SÍ CUMPLE

Particular, 42 años, con 38.000 € de deuda bancaria. Primera vez que solicita la LSO.

✗ CASO QUE NO CUMPLE

Persona que ya usó la LSO hace 8 años o con deudas penales.

¿No estás seguro?

Muchas personas creen que no cumplen los requisitos y sí los cumplen

Es una de las situaciones más frecuentes.

La gente llega convencida de que su caso no encaja por el tipo de deuda, por su historial o por haber tenido un negocio y en muchos casos sí cumplen los requisitos.

Por eso el análisis previo es el primer paso: no para comprometerte a nada, sino para saber con certeza si tienes una salida real.

¿No sabes si cumples los requisitos?

Analizamos tu caso sin coste. Te decimos con claridad si tu situación encaja antes de comprometerte a nada.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos para la LSO

¿Puedo acogerme a la LSO si soy autónomo?

Sí. La Ley de la Segunda Oportunidad aplica tanto a particulares como a autónomos. Los requisitos son los mismos. no hay condiciones adicionales por ser autónomo. Lo que sí analizamos es si puedes mantener tu actividad durante el proceso, ya que depende de cómo esté estructurada tu deuda.

No necesariamente. La ley permite acogerse tanto en situación de insolvencia actual. ya no puedes pagar, como en situación de insolvencia inminente, es decir, cuando prevés que en los próximos 3 meses no podrás hacer frente a tus obligaciones. No es necesario haber acumulado impagos para iniciar el proceso.

La buena fe no es una valoración moral subjetiva. En 2026 el juez verifica si concurren causas concretas de exclusión definidas en la ley. Actúas de buena fe cuando no has ocultado bienes ni ingresos, no has pedido préstamos sabiendo que no podías devolverlos, has colaborado con el proceso aportando documentación veraz y no tienes condenas por delitos económicos en los últimos 10 años. Es el requisito que más denegaciones genera actualmente, por eso el análisis previo es tan importante.

La buena fe no es una valoración moral subjetiva. En 2026 el juez verifica si concurren causas concretas de exclusión definidas en la ley. Actúas de buena fe cuando no has ocultado bienes ni ingresos, no has pedido préstamos sabiendo que no podías devolverlos, has colaborado con el proceso aportando documentación veraz y no tienes condenas por delitos económicos en los últimos 10 años. Es el requisito que más denegaciones genera actualmente, por eso el análisis previo es tan importante.

Depende. Tener una vivienda no te impide acogerte a la LSO, pero puede afectar al desarrollo del proceso. Si la hipoteca pendiente supera el valor de mercado de la vivienda, en muchos casos es posible conservarla. Si hay un valor neto positivo puede entrar en la liquidación. Es uno de los puntos que analizamos en el estudio de viabilidad previo.

No hay un mínimo legal establecido. La ley exige que haya deudas con al menos dos acreedores distintos, pero no fija una cantidad mínima. En la práctica, el análisis de viabilidad determina si el proceso tiene sentido económico en función del volumen total de deuda y los costes del procedimiento.

Sí. Hacienda y la Seguridad Social cuentan perfectamente como acreedores a efectos del requisito de mínimo dos acreedores. De hecho, muchos casos combinan deuda privada con deuda pública y se tramitan en un único procedimiento.

Sí, pero con un intervalo mínimo entre exoneraciones. Si la anterior exoneración fue con liquidación de bienes, debes esperar 5 años. Si fue con plan de pagos cumplido, el plazo es de 2 años desde la resolución firme. Tras la reforma de 2022 estos plazos se redujeron, antes eran de 10 años.


Si tras el análisis detectamos que no cumples algún requisito, te lo comunicamos antes de iniciar nada. No avanzamos en casos sin viabilidad real. En algunos casos hay requisitos que pueden resolverse, por ejemplo, una sanción administrativa muy grave puede pagarse antes de iniciar el procedimiento para no bloquear la exoneración.

Depende del tipo de antecedente. Los antecedentes que bloquean la exoneración son los relacionados con delitos económicos, patrimoniales, de falsedad documental, contra Hacienda o la Seguridad Social en los últimos 10 años. Otro tipo de antecedentes no afectan al proceso. Es uno de los puntos que revisamos en el análisis previo.

Sí. Estar en ASNEF no impide acogerse a la LSO. De hecho, si la exoneración se concede, la deuda que te mantiene en el fichero se extingue legalmente y el acreedor está obligado a retirarte del registro.