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Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos: ¿puedes cancelar tus deudas y seguir con tu actividad?

Sí, la LSO aplica también a autónomos. Y en muchos casos es posible tramitar el proceso sin necesidad de cerrar el negocio. Te explicamos cómo funciona, qué deudas incluye y qué analizamos antes de recomendarte iniciar nada.

La pregunta más frecuente

¿Puedo seguir siendo autónomo si me acojo a la LSO?

Es la pregunta que más nos hacen. La respuesta es que depende del caso. No hay una respuesta automática.

En muchas situaciones es posible mantener la actividad durante y después del proceso, especialmente cuando las deudas no están directamente vinculadas al negocio en curso.

Es uno de los puntos que analizamos en el estudio de viabilidad previo.

"Antes de recomendarte nada, analizamos si puedes mantener tu actividad. No todos los casos son iguales."

Qué deudas

¿Qué deudas puede cancelar un autónomo con la LSO?

La LSO permite incluir en el mismo proceso todos los tipos de deuda que suele acumular un autónomo.

Las más habituales son: préstamos bancarios y pólizas de crédito, tarjetas y financiación personal, deudas con proveedores, hasta 10.000 € con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social.

La mezcla de deuda privada y pública en un único procedimiento es precisamente uno de los puntos fuertes de esta vía para autónomos.

¿Es tu situación?

Situaciones habituales de autónomos que tramitamos

No hay un perfil único.

Los casos más frecuentes que analizamos son autónomos con caída de ingresos prolongada que acumularon deuda para sostener el negocio, profesionales que cerraron su actividad y quedaron con deudas pendientes de esa etapa, autónomos con embargos activos sobre su cuenta o sus ingresos y personas que montaron un negocio, fracasó y arrastran esas deudas años después.

Si te reconoces en alguna de estas situaciones, el primer paso es el análisis de viabilidad, sin coste y sin compromiso.

Requisitos

¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo para acogerse a la LSO?

Los requisitos son los mismos que para cualquier persona física.

La ley no exige condiciones adicionales por ser autónomo.

Los principales son: insolvencia actual o inminente demostrable, buena fe durante todo el proceso, deudas con al menos dos acreedores distintos y no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.

¿Eres autónomo con deudas que no puedes afrontar?

Analizamos tu caso sin coste. Te decimos si la LSO aplica en tu situación y si puedes mantener tu actividad.

Preguntas frecuentes sobre la ley de la Segunda oportunidad para Autónomos

¿Puedo acogerme a la LSO si soy autónomo?

Sí. La Ley de la Segunda Oportunidad aplica tanto a particulares como a autónomos. Los requisitos son los mismos. no hay condiciones adicionales por ser autónomo. Lo que sí analizamos es si puedes mantener tu actividad durante el proceso, ya que depende de cómo esté estructurada tu deuda.

Sí. La LSO está diseñada para personas físicas, y los autónomos son personas físicas. Es una de las vías más utilizadas por autónomos en España para cancelar deudas acumuladas con bancos, proveedores, Hacienda y Seguridad Social en un único procedimiento. Los requisitos son los mismos que para cualquier particular — no hay condiciones adicionales por ser autónomo.

Depende del caso. En muchas situaciones es posible mantener la actividad durante y después del proceso, especialmente cuando las deudas no están directamente vinculadas al negocio en curso. Es uno de los puntos que analizamos en el estudio de viabilidad previo, no hay una respuesta automática válida para todos los casos.

No necesariamente. Puedes iniciar el proceso sin haber cerrado tu actividad. De hecho, una de las opciones es la exoneración con plan de pagos, que permite seguir trabajando y manteniendo tu actividad mientras cumples un calendario de pagos razonable supervisado por el juez.

No. No es necesario haber causado baja en el RETA para iniciar el procedimiento. Sí se tendrá en cuenta la situación de tu actividad a la hora de analizar la viabilidad y plantear la estrategia del caso.

La LSO permite incluir en el mismo proceso todos los tipos de deuda habituales de un autónomo: préstamos bancarios y pólizas de crédito, tarjetas y financiación personal, deudas con proveedores, hasta 10.000 € con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. La combinación de deuda privada y pública en un único procedimiento es uno de los puntos más relevantes para autónomos.

Sí. Desde la reforma de 2022 es posible incluir deuda pública en el proceso. El límite es de hasta 10.000 € exonerables con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Si la deuda pública supera esos importes, el resto puede incluirse en un plan de pagos. Analizamos cada caso antes de darte una estimación concreta.

No. La LSO aplica exclusivamente a personas físicas, particulares y autónomos. Las sociedades limitadas, anónimas y cualquier otra persona jurídica quedan fuera de esta vía y deben acudir al concurso de acreedores. Si tienes una SL y además eres avalista personal de sus deudas, esa deuda tuya como avalista sí puede entrar en la LSO.

Sí. Una vez concedida la exoneración puedes reemprender tu actividad como autónomo sin ninguna restricción legal por haber pasado por el proceso. La LSO no impide emprender de nuevo, es precisamente para eso para lo que fue diseñada.

En general no, salvo que sea cotitular de alguna deuda o haya avalado algún préstamo. Las deudas personales del autónomo son suyas y el proceso no arrastra automáticamente al cónyuge. Es uno de los puntos que revisamos en el análisis previo si hay bienes o deudas compartidas.