ley de la segunda oportunidad

Deudas con Hacienda y Ley de la Segunda Oportunidad: ¿se pueden cancelar?

La Ley de la Segunda Oportunidad permite exonerar hasta 10.000 € de deuda con la Agencia Tributaria bajo determinadas condiciones. No es automático ni aplica en todos los casos. Analizamos el tuyo sin coste.

Límites legales

¿Cuánta deuda con Hacienda puede cancelar la LSO?

La reforma concursal de 2022 estableció límites concretos para la exoneración de deuda pública con la AEAT:

0–5.000 €
Exoneración íntegra — se cancela el 100%
5.000–10.000 €
Se exonera el 50% · El resto entra en plan de pagos
+10.000 €
Plan de pagos · Máximo exonerable: 10.000 €
Según art. 489 Ley 16/2022 · Texto Refundido Ley Concursal

Ejemplo: si debes 15.000 € a Hacienda, se cancelan íntegros los primeros 5.000 €. De los 10.000 € restantes se exonera el 50%, es decir otros 5.000 €. Total cancelado: 10.000 €. El resto entra en un plan de pagos.

TIPOS DE DEUDAS

¿Qué tipo de deudas con Hacienda pueden incluirse?

Las situaciones más habituales que tramitamos son autónomos con años de IVA o IRPF acumulado sin pagar, personas que cerraron un negocio y dejaron declaraciones pendientes, y particulares con deudas derivadas de inspecciones o liquidaciones tributarias.

Cada caso tiene una composición distinta y por eso el análisis previo es imprescindible.

QUÉ NO INCLUYE

¿Qué deudas con Hacienda NO puede cancelar la LSO?

Hay deudas tributarias que quedan fuera de la exoneración.

Las más importantes son las deudas por sanciones derivadas de infracciones tributarias muy graves, las deudas con Hacienda si has sido condenado por delitos fiscales en los últimos 10 años y cualquier deuda que supere el límite de 10.000 € exonerable.

El resto entra en plan de pagos pero no se cancela.

Esto es precisamente lo que analizamos antes de recomendarte iniciar el proceso.

Autónomos

Autónomo con deudas de IVA o IRPF: ¿pueden acogerte a la LSO?

Sí, siempre que seas persona física. Los autónomos son uno de los perfile más habituales en los casos de deuda con Hacienda que tramitamos.

Lo más frecuente es IVA acumulado de varios trimestres, IRPF de ejercicios anteriores sin declarar o pagar, y deudas que quedaron pendientes tras el cierre de la actividad.

La LSO permite incluir estas deudas en el proceso junto al resto de deudas privadas, bancos, tarjetas, préstamos, y tramitarlo todo en un único procedimiento.

¿Tienes deuda con Hacienda y no sabes si puedes cancelarla?

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Preguntas frecuentes sobre la Seguridad Social

¿Se pueden cancelar deudas con la Seguridad Social con la LSO?

Sí, de forma parcial. El límite es el mismo que con Hacienda, hasta 10.000 € exonerables. Los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente y del resto se exonera el 50% hasta el límite. La parte restante entra en un plan de pagos.

Las más habituales son las cuotas de autónomo impagadas, los recargos e intereses sobre esas cuotas y las deudas derivadas del cierre de la actividad. Las deudas derivadas de sanciones muy graves quedan fuera.

No. No es necesario haber causado baja en el RETA para iniciar el procedimiento ni para incluir las deudas con la Seguridad Social. Sí se tiene en cuenta la situación de tu actividad a la hora de plantear la estrategia del caso.

En ese caso no puedes acogerte a la LSO directamente, la ley exige deudas con al menos dos acreedores distintos. Si además de la Seguridad Social tienes deuda con Hacienda, un banco o cualquier otro acreedor, sí puedes iniciar el proceso.

Sí, igual que Hacienda. La Seguridad Social puede personarse como acreedor y oponerse a la exoneración. La preparación rigurosa del expediente y acreditar correctamente la buena fe desde el inicio es determinante para el resultado.

Sí. Es el perfil más habitual entre los autónomos que tramitamos — deuda mixta con bancos, proveedores y organismos públicos. La LSO permite incluirlo todo en un único procedimiento, lo que es una de sus ventajas principales frente a intentar negociar por separado con cada acreedor.

Sí. Son límites independientes por cada acreedor público. Puedes exonerar hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social, son cantidades separadas, no se suman ni se compensan entre sí.