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¿Cuánto tarda la Ley de la Segunda Oportunidad?

Entre 6 y 18 meses. Depende de tu caso, de tu patrimonio y del juzgado competente. No hay una respuesta única, pero sí podemos darte una estimación real una vez analizada tu situación.

Plazos reales

¿Cuánto tarda según tu situación?

El factor que más determina la duración es si tienes bienes o no. Hay dos escenarios principales:

6–9 meses

Sin bienes que liquidar

Casos más ágiles. Sin patrimonio que gestionar, el procedimiento es más sencillo y el juzgado lo resuelve antes.

9–14 meses

Complejidad media

Varios acreedores, algún bien que valorar o juzgado con carga media de trabajo.

Hasta 18 meses

Casos complejos

Patrimonio a liquidar, muchos acreedores o juzgados muy saturados. 18 meses es el máximo legal establecido.

Fases

¿Qué ocurre en cada fase y cuánto dura?

1–2 semanas

Análisis de viabilidad

Estudiamos tu caso sin coste y te decimos si la LSO aplica en tu situación.

2–4 semanas

Preparación y presentación

Recopilación de documentación y presentación de la solicitud ante el juzgado mercantil competente.

3–6 meses

Concurso de acreedores

Fase judicial. Se suspenden embargos y ejecuciones activas desde el inicio del proceso.

Variable

Exoneración del pasivo (EPI)

El juez dicta la cancelación de las deudas exoneradas. Nuevo comienzo real.

Factores clave

¿Qué puede alargar o acortar tu proceso?

Hay factores que no dependen de nosotros, como la saturación del juzgado de tu provincia, y otros que sí puedes controlar.

Lo más importante para agilizar el proceso es aportar la documentación completa desde el primer momento y mantener una comunicación fluida con el equipo durante todo el procedimiento.

✓ ACORTA EL PROCESO
Documentación completa desde el inicio
Pocos acreedores
Sin bienes que liquidar
Juzgado poco saturado
✗ ALARGA EL PROCESO
Documentación incompleta
Muchos acreedores
Patrimonio a liquidar
Juzgados de Madrid o Barcelona
Mientras dura el proceso

¿Qué pasa con tus deudas mientras se tramita el proceso?

Desde el momento en que se declara el concurso, se suspenden los embargos activos y se paralizan las ejecuciones.

Nadie puede seguir reclamándote las deudas incluidas en el proceso ni iniciar nuevos embargos.

Es uno de los efectos más importantes para el día a día del deudor durante los meses que dura el procedimiento.

¿Quieres saber cuánto tardaría tu caso concreto?

En el estudio previo te damos una estimación real según tu situación y tu provincia. Sin promesas genéricas.

Preguntas frecuentes sobre cuánto tarda la Ley de la Segunda Oportunidad

¿Cuánto tarda la Ley de la Segunda Oportunidad?

Entre 6 y 18 meses. Es el rango real en 2026. Los casos más sencillos, sin bienes que liquidar y con pocos acreedores, pueden resolverse en 6 a 9 meses. Los casos con patrimonio a gestionar o juzgados muy saturados pueden acercarse al tope legal de 18 meses. En el estudio previo te damos una estimación adaptada a tu situación y a la carga del juzgado de tu provincia.

Es la vía más rápida. Sin bienes que liquidar no hay administrador concursal ni inventario el procedimiento es más ágil y puede resolverse en 6 a 9 meses dependiendo del juzgado. Es lo que se conoce como concurso sin masa.

Más que en otras provincias. Madrid y Barcelona son los juzgados más saturados de España, la admisión a trámite puede tardar entre 4 y 6 meses por sí sola. En juzgados de provincia con menos carga la admisión suele producirse en 2 a 4 semanas. Es un factor que tenemos en cuenta al darte la estimación de plazos en el análisis previo.

Desde el momento en que el juez admite a trámite tu solicitud y declara el concurso, los embargos activos quedan suspendidos. Nadie puede iniciarte nuevos embargos ni seguir reclamándote las deudas incluidas en el proceso. Es uno de los efectos más inmediatos y más importantes para el día a día del deudor.

Sí. Acogerse a la LSO no impide trabajar ni cobrar tu nómina o ingresos. El proceso no afecta a tu actividad laboral. Si eres autónomo, dependiendo de tu caso puedes incluso mantener tu actividad durante el procedimiento — es uno de los puntos que analizamos en el estudio de viabilidad.

18 meses es el plazo máximo legal establecido por la reforma de 2022. Si el juzgado supera ese plazo, tu abogado puede presentar escritos de impulso procesal recordando los plazos legales al juzgado. En casos de retraso grave cabe presentar queja ante el Consejo General del Poder Judicial.

Lo principal que depende de ti es aportar la documentación completa desde el primer momento. Los retrasos más habituales vienen de expedientes incompletos o mal preparados. Lo que no depende de ti es la saturación del juzgado — ahí no hay atajo, pero sí podemos informarte de los plazos reales de tu juzgado concreto antes de empezar.

Sí. Durante el proceso tu nombre aparece en el Registro Público Concursal. Es accesible pero no es lo mismo que ASNEF es un registro judicial, no un fichero de morosos comercial. Una vez concedida la exoneración, los efectos en registros de morosos desaparecen al extinguirse las deudas.