Un procedimiento legal para personas insolventes. No es automático ni aplica para todos. Analizamos tu caso sin coste.
La Ley 25/2015 es un procedimiento concursal para personas físicas insolventes que permite, bajo determinadas condiciones, la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
No es automática: requiere un análisis de viabilidad previo.
Cancelar deudas privadas · Suspender embargos · Permitir empezar de cero legalmente.
No aplica a todos · No borra deudas de alimentos · No es automática ni inmediata.
Estudiamos tu caso sin coste y te decimos si la LSO aplica en tu situación.
Nos remites la documentación necesaria y preparamos la presentación ante el juzgado.
Fase judicial. Se suspenden embargos y ejecuciones activas durante este periodo.
El juez dicta la cancelación de las deudas exoneradas. Nuevo comienzo real.
No todas las deudas son cancelables. La LSO puede exonerar deudas bancarias, préstamos personales y, bajo condiciones específicas, deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Préstamos personales, hipotecas pendientes, tarjetas de crédito
Con empresas, proveedores, arrendadores en determinados casos
Hay requisitos concretos. No todos los casos son elegibles.
Los principales requisitos:
Estar en ASNEF bloquea tu acceso a financiación y complica tu día a día. La Ley de la Segunda Oportunidad puede cancelar la deuda que te mantiene en el fichero.
Al extinguirse la deuda, el acreedor está obligado a retirarte del registro.
Somos un despacho especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad y en personas que necesitan cancelar sus deudas. No somos generalistas. Analizamos cada caso con rigor antes de comprometer al cliente.
Somos abogados especializados en situaciones de deuda. Nuestro trabajo es analizar cada caso y plantear la mejor vía legal posible, con claridad y sin rodeos.
La normativa establece límites en la exoneración de deuda pública. Parte puede cancelarse y otra puede quedar sujeta a plan de pagos, dependiendo del caso.
Desde la admisión a trámite del procedimiento pueden activarse mecanismos de protección frente a ejecuciones y embargos relacionados con las deudas incluidas en el proceso.
La conservación de la vivienda depende de la situación hipotecaria, el valor del inmueble y el tipo de procedimiento. Cada caso requiere un análisis individual.
Tras la exoneración, los acreedores deben actualizar la situación de la deuda. Esto puede implicar la salida de ficheros de morosidad y la actualización en registros financieros.
No necesariamente. La Ley permite solicitar la exoneración de determinadas deudas cuando se cumplen los requisitos legales, pero el resultado depende del tipo de deuda y de la situación concreta.
Por eso insistimos en el estudio previo: para decirte con claridad qué parte podría cancelarse y qué límites existen en tu caso.
La normativa establece límites en la exoneración de deuda pública. En algunos casos puede cancelarse una parte y otra puede quedar sujeta a un plan de pagos, según la cuantía y el encaje jurídico.
Cuando hay deuda con Hacienda o Seguridad Social, es especialmente importante analizar bien la situación antes de iniciar el procedimiento.
Depende de cada caso y del tipo de tramitación (por ejemplo, si existe o no patrimonio que gestionar) y también de la carga del juzgado competente.
Lo habitual es que haya varias fases y que el proceso no sea inmediato. En el estudio previo te damos una estimación realista según tu situación y tu provincia. Ver plazos estimados →
El coste varía según la complejidad del caso, el número de acreedores y el trabajo documental necesario.
Antes de hablar de honorarios, lo responsable es confirmar si el caso es viable. Si no lo es, te lo diremos con claridad para que no asumas costes ni expectativas que no corresponden.
Depende. La conservación de la vivienda suele estar relacionada con la situación hipotecaria, el valor del inmueble y el tipo de procedimiento que se siga.
No todos los casos implican pérdida de vivienda, pero es una de las variables que más debe estudiarse antes de dar cualquier paso.
Significa que no se ha intentado engañar al sistema: no ocultar bienes, no simular insolvencia y no generar deuda de forma claramente fraudulenta.
La buena fe no implica “haberlo hecho todo perfecto”. Implica transparencia y una situación de insolvencia real.
Desde la admisión a trámite del procedimiento pueden activarse mecanismos de protección frente a ejecuciones y embargos vinculados a las deudas incluidas.
No es una “paralización automática de todo” en cualquier situación, pero sí puede ofrecer protección mientras se tramita el procedimiento, según el caso.
Para hacer un análisis serio suele necesitarse, como mínimo, información sobre tus deudas y tus ingresos/gastos. En muchos casos pedimos:
Relación de acreedores y cuantías aproximadas
Extractos o contratos (si los tienes)
Ingresos actuales (nómina, pensión, autónomos, etc.)
Gastos fijos (alquiler/hipoteca, suministros, etc.)
Situación patrimonial básica (vivienda, vehículo, etc.)
No te preocupes si no lo tienes todo perfecto: te guiamos paso a paso para recopilarlo.
El análisis previo es gratuito. Los honorarios del proceso se adaptan a cada situación. Ver costes aproximados →
Sí. La ley aplica a autónomos. Analizamos si puedes mantener la actividad durante el proceso LSO para Autónomos →
Analizamos tu caso gratis y te decimos si la LSO aplica en tu situación real.
Sin coste · Sin compromiso · Respuesta en 24 h · Asesores profesionales