El Proceso Ley Segunda Oportunidad: Fases y Requisitos
El proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia que no pueden superar. Su regulación está recogida en Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que simplificó el proceso y lo hizo más accesible.
Tabla de contenidos
¿En qué consiste el proceso Ley de la Segunda Oportunidad?
El objetivo es obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): una resolución judicial que cancela las deudas que no se han podido pagar, siempre que el deudor haya actuado de buena fe.
No está diseñado para eludir responsabilidades, sino para dar una salida real a quien, por circunstancias difíciles, no puede hacer frente a sus deudas. Desde la reforma de 2022, el proceso se inicia directamente ante el Juzgado de lo Mercantil, sin necesidad de pasar primero por una fase extrajudicial, lo que ha reducido considerablemente los plazos.
Si quieres saber si cumples los requisitos para acogerte, puedes consultar nuestra página sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, donde los detallamos.
Fases del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad
¿Qué deudas se pueden cancelar con este proceso?
1. Preparación del expediente
El abogado recopila toda la documentación financiera del deudor: nóminas, extractos bancarios, listado de deudas y relación de bienes. Un expediente bien preparado desde el inicio es clave para evitar retrasos en el juzgado.
2. Presentación de la demanda y Auto de Concurso
Se presenta la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil. Si el juez la admite, dicta el Auto de declaración de concurso, que tiene efectos inmediatos muy importantes para el deudor: se paralizan todos los embargos en curso, no pueden iniciarse nuevas ejecuciones y se detiene la generación de nuevos intereses. El auto se publica en el Boletin Oficial del Estado (BOE) para informar a los acreedores.
3. Liquidación de bienes o Plan de Pagos
El deudor elige entre dos vías:
● Liquidación de bienes: aquellos bienes que tengan un valor importante se sacan a subasta pública o privada y con el resultado de esta venta, se pagan ciertas deudas y las demás se cancelan,.
● Plan de pagos: únicamente se puede aplicar para proteger tu vivienda habitual o para proteger un vehículo necesario para desarrollar tu actividad profesional, por ejemplo: un taxi, un camión…
4. Exoneración de deudas (EPI)
Si el juez confirma que el deudor ha actuado de buena fe, dicta la resolucion que cancela definitivamente las deudas pendientes. La mayoria de las deudas privadas pueden exonerarse, aunque siempre existen excepciones previstas por la ley que conviene revisar con un especialista.
Deudas que sí se cancelan
- Préstamos personales y créditos bancarios.
- Tarjetas de crédito y créditos revolving.
- Micro créditos y deudas con financieras.
- Deudas con proveedores.
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta los límites legales.
Deudas que no se cancelan
- Pensiones alimenticias a hijos o cónyuge.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Multas penales.
- Parte de la hipoteca cubierta por la garantía real.
- Deuda pública que supere los límites legales de exoneración.
¿Cuánto dura el proceso Ley Segunda Oportunidad?
Casos más ágiles. Sin patrimonio que gestionar, el procedimiento es más sencillo y el juzgado lo resuelve antes.
Varios acreedores, algún bien que valorar o juzgado con carga media de trabajo.
Patrimonio a liquidar, muchos acreedores o juzgados muy saturados. 18 meses es el máximo legal establecido.
El proceso Ley Segunda Oportunidad y los avales
El proceso puede ser también una salida para quien firma como avalista y se encuentra ante una deuda que no puede asumir. Si el avalista acumula deudas insostenibles, puede valorarse si cumple los requisitos para acogerse. Si lo que se busca es simplemente anular el aval sin que la deuda sea sostenible, existen otras vías especificas para lograrlo.
¿Por qué confiar en TeQuitamosTuDeuda?
En TeQuitamosTuDeuda acompañamos a particulares y autónomos durante todas las fases del proceso, desde la valoración inicial hasta la obtención del EPI. Si crees que tu situación podría encajar con este mecanismo, contactanos y estudiamos tu caso sin coste ni compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Puede acogerse un autónomo con deudas con Hacienda?
Si. Los autónomos pueden acogerse a las mismas condiciones que un particular. La parte de la deuda con Hacienda que puede cancelarse depende de los límites legales vigentes y de cómo los aplique el juzgado en cada caso, por lo que conviene consultarlo con un especialista.
¿Qué pasa con los embargos una vez iniciado el proceso?
Desde el Auto de concurso, todos los embargos activos quedan suspendidos y no pueden iniciarse nuevos. Esto incluye embargos de nómina, cuentas bancarias y apremios de Hacienda y Seguridad Social.
¿Se puede solicitar aunque ya haya embargos activos?
Si, y es recomendable hacerlo cuanto antes. El Auto de concurso paraliza los embargos activos con carácter inmediato, por lo que no hay que esperar a que concluyan para presentar la solicitud.
¿Afecta el proceso al cónyuge o a la familia?
El proceso afecta exclusivamente a quien lo solicita. Las deudas del cónyuge o familiares no quedan incluidas, salvo que sean deudas conjuntas o figure alguien como avalista. En matrimonios en régimen de gananciales conviene consultar con un abogado cómo puede afectar al patrimonio común.
¿Se puede levantar un embargo aplicado a un bien inmueble o mueble?
No. Una vez ejecutado el embargo sobre alguno de estos bienes, no tiene carácter retroactivo, es decir, no se puede levantar ese embargo.


