
Tener una deuda con la Seguridad Social es una situación más común de lo que muchas personas creen. Miles de autónomos, empresarios y particulares acumulan cuotas impagadas, recargos e intereses que terminan convirtiéndose en una carga difícil de asumir.
La buena noticia es que existen soluciones legales para afrontar estas deudas e incluso, en determinados casos, cancelar parte de ellas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
Te explicamos qué ocurre cuando tienes una deuda con la Seguridad Social, cuáles son las consecuencias, cómo consultar el importe pendiente y qué opciones existen para resolver el problema.
Una deuda con la Seguridad Social surge cuando una persona física o una empresa deja de cumplir una obligación económica frente al sistema de Seguridad Social.
Entre las situaciones más habituales se encuentran:
● Cuotas de autónomos impagadas.
● Cotizaciones sociales pendientes de ingreso por parte de empresas.
● Devolución de prestaciones percibidas indebidamente.
● Recargos por retrasos en el pago.
● Intereses acumulados.
● Incumplimiento de aplazamientos previamente concedidos.
La gestión de estas obligaciones corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para consultar información oficial sobre trámites, deudas y certificados, puede consultarse la Seguridad Social.
Ignorar una deuda no suele hacer que desaparezca. En la mayoría de los casos, la administración continuará reclamando el importe pendiente mediante los procedimientos legalmente establecidos.
Las consecuencias más frecuentes son las siguientes:
Cuando una cuota o deuda no se paga dentro del plazo correspondiente, pueden aplicarse recargos que incrementan el importe original.
Además de los recargos, pueden devengarse intereses de demora según la normativa aplicable.
Si la deuda continúa sin abonarse, la Seguridad Social puede iniciar un procedimiento ejecutivo de recaudación.
Dentro del procedimiento legalmente establecido, pueden llegar a embargarse determinados bienes y derechos del deudor:
Muchas personas desconocen el importe exacto que adeudan o incluso si existe alguna reclamación pendiente.
La plataforma oficial Importass permite acceder a información relacionada con:
Puedes acceder desde la plataforma oficial de Importass.
También es posible obtener un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Este documento suele solicitarse para:
Sí.
La Seguridad Social dispone de mecanismos de recaudación ejecutiva que pueden desembocar en embargos cuando la deuda no se regulariza voluntariamente.
Normalmente el procedimiento sigue una secuencia similar:
Por este motivo resulta recomendable actuar cuanto antes y estudiar las opciones disponibles antes de que la deuda siga aumentando.
La opción más directa. Puede realizarse en cualquier momento del procedimiento siempre que no se hayan adjudicado ya los bienes embargados. El pago puede hacerse a través de Importass.
Si no es posible pagar de golpe, la TGSS permite solicitar un aplazamiento para dividir la deuda en cuotas mensuales. Mientras se cumpla el calendario pactado, el deudor recupera la condición de estar al corriente de pago. La solicitud se tramita directamente desde Importass.
Cuando la deuda con la Seguridad Social forma parte de una situación de endeudamiento general que no puede resolverse de otra forma, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la salida más adecuada. Este mecanismo legal permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas a través de un proceso judicial. Desde que se inicia, los embargos activos quedan suspendidos de forma inmediata. Puedes conocer cómo funciona en nuestra guía sobre el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Las deudas con la Seguridad Social pueden incluirse en este proceso, aunque con límites legales en cuanto al importe exonerable que dependen de cada caso concreto.
En TeQuitamosTuDeuda analizamos cada situación de forma individual para determinar si la Ley de la Segunda Oportunidad es la opción más adecuada para ti. Contactanos y estudiamos tu caso sin coste ni compromiso.
El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Por encima de ese importe se aplican porcentajes crecientes por tramos: a mayor salario, mayor porcentaje embargable. El cálculo exacto lo determina la Administración según el importe de la deuda y el salario del deudor. Si quieres aprender mas, accede nuestro artículo sobre cuánto te pueden embargar.
Si, aunque tener una deuda activa implica no estar al corriente de pago, lo que impide acceder a subvenciones, contratos públicos o determinadas ayudas. Si se concede un aplazamiento y se cumplen los pagos, se recupera esa condición aunque la deuda no esté totalmente saldada.
Es una situación frecuente. En estos casos conviene hacer un análisis conjunto de toda la deuda para valorar las opciones legales disponibles, ya que ambas administraciones pueden actuar de forma simultánea y con procedimientos de embargo independientes.