Analizamos tu caso sin coste y te decimos con claridad si podemos cancelar tus deudas. Sin promesas vacías, a tu modo.
La Ley 25/2015 es un procedimiento legal para personas físicas insolventes que permite, bajo determinadas condiciones, la cancelación de deudas. No es automática ni aplica para todos. Requiere un análisis de viabilidad previo.
Analizamos cada caso individualmente. No todos son iguales.
Estudiamos tu situación antes de darte ninguna respuesta. El análisis inicial no cuesta nada.
Con claridad, sin tecnicismos. Si no es viable, te lo decimos antes de avanzar.
No solo hasta firmar. Durante todo el proceso legal, desde el inicio hasta la resolución.
Cada situación es distinta. Sin prometer el mismo resultado para todos.
Más de 20 años con embargos continuos tras el cierre de dos empresas. Sin poder tener dinero en cuenta ni acceder a financiación. En 8 meses consiguió cancelar una deuda de casi 180.000 euros.
"Después de 20 años con esta pesadilla, siento que se ha abierto una nueva vida para mí."
Abrió un negocio en 2019 con toda la ilusión. La pandemia lo cerró todo. Durante casi cinco años vivió bloqueada, sin poder tener dinero en cuenta ni acceder a financiación.
"El resultado me ha devuelto la libertad y la tranquilidad que necesitaba para volver a empezar."
Aun estando en isla, el trámite tardó lo normal. Solo se me requirió presencia una vez para firmar. De lo demás se encargaron ellos.
"Empatía desde el minuto 0, te sientes escuchada y no juzgada siempre."
Te acompañamos y te asesoramos de principio a fin.
Empieza ahoraEstudiamos tu situación sin coste y sin compromiso. Te decimos con claridad si existe una solución legal para ti.
Preparamos la documentación contigo y gestionamos todo el procedimiento hasta la resolución.
No necesariamente. La ley permite acogerse tanto en insolvencia actual como inminente cuando prevés que en los próximos meses no podrás pagar. No es obligatorio haber acumulado impagos para iniciar el proceso.
Sí. La LSO aplica también a autónomos. Los requisitos son los mismos que para cualquier particular. En muchos casos es posible mantener la actividad durante el proceso, es uno de los puntos que analizamos en el estudio de viabilidad previo.
Entre 6 y 18 meses según el caso. Los casos sin bienes que liquidar son los más rápidos. En el estudio previo te damos una estimación real adaptada a tu situación y a la carga del juzgado de tu provincia.
Sí, bajo determinadas condiciones. Desde la reforma de 2022 es posible exonerar hasta 10.000 € de deuda con la Agencia Tributaria. Es uno de los puntos que analizamos en detalle desde el primer contacto.
Desde el momento en que el juez admite la solicitud, los embargos activos quedan suspendidos. Nadie puede seguir reclamándote las deudas incluidas en el proceso ni iniciar nuevos embargos.
Analizamos tu caso y te decimos con claridad si la Ley de la Segunda Oportunidad aplica en tu situación real. Sin compromiso.
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